La pensión por fallecimiento suele asociarse automáticamente al cónyuge o conviviente actual, pero en determinadas circunstancias también puede corresponderle a una ex pareja.
Un caso práctico
Marta estuvo en pareja durante muchos años con quien luego falleció, sin haber estado casados ni convivir en ese momento puntual. Se pregunta si de todas formas puede tener derecho a una pensión.
¿Qué dice la ley?
El sistema previsional contempla distintas situaciones además del matrimonio vigente al momento del fallecimiento: la convivencia estable y pública, en aparente matrimonio, puede dar derecho a pensión aunque no haya existido un vínculo matrimonial formal. También pueden coexistir varios beneficiarios si se acreditan distintos vínculos a lo largo del tiempo.
¿Cómo saber si tu caso aplica?
- Reuní pruebas de la convivencia (domicilio compartido, testigos, documentación conjunta).
- Identificá el período durante el cual existió esa convivencia estable.
- Consultá tu situación puntual, ya que estos casos suelen requerir un análisis probatorio detallado.
Cada historia familiar es distinta, y en pensiones por fallecimiento eso es especialmente cierto. Vale la pena consultar antes de asumir que no corresponde ningún derecho.
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