La pensión por fallecimiento suele asociarse automáticamente al cónyuge o conviviente actual, pero en determinadas circunstancias también puede corresponderle a una ex pareja.

Un caso práctico

Marta estuvo en pareja durante muchos años con quien luego falleció, sin haber estado casados ni convivir en ese momento puntual. Se pregunta si de todas formas puede tener derecho a una pensión.

¿Qué dice la ley?

El sistema previsional contempla distintas situaciones además del matrimonio vigente al momento del fallecimiento: la convivencia estable y pública, en aparente matrimonio, puede dar derecho a pensión aunque no haya existido un vínculo matrimonial formal. También pueden coexistir varios beneficiarios si se acreditan distintos vínculos a lo largo del tiempo.

Importante: lo determinante no es el estado civil formal, sino poder acreditar la convivencia y la relación afectiva estable en el período correspondiente.

¿Cómo saber si tu caso aplica?

Cada historia familiar es distinta, y en pensiones por fallecimiento eso es especialmente cierto. Vale la pena consultar antes de asumir que no corresponde ningún derecho.

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