Una duda muy frecuente al iniciar un reclamo de cuota alimentaria es desde cuándo empieza a deberse esa cuota: ¿desde que nació la necesidad, desde que se inició el juicio, o desde algún otro momento?
Un caso práctico
Romina se separó del padre de su hijo hace ocho meses y recién ahora está iniciando el reclamo judicial de alimentos. Se pregunta si va a poder cobrar la cuota correspondiente a los meses que ya pasaron.
¿Qué dice la ley?
La regla general es que los alimentos se deben desde la fecha de la demanda, es decir, desde que se presenta el reclamo formal ante la justicia. Sin embargo, existe una excepción importante: si antes de demandar se envió una carta documento reclamando alimentos, estos pueden deberse desde la fecha de esa carta documento, siempre que la demanda judicial se inicie dentro de los seis meses posteriores.
¿Qué podés hacer?
- Si todavía no reclamaste formalmente, evaluá enviar una carta documento cuanto antes.
- Si ya pasaron varios meses desde la separación, consultá si conviene sumar este paso antes de demandar.
- Llevá un registro de fechas: separación, carta documento e inicio de la demanda.
Este tipo de detalles procesales pueden representar una diferencia económica importante. Vale la pena asesorarse antes de iniciar el reclamo.
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