Muchas veces, las deudas contraídas dentro del matrimonio generan dudas sobre quién debe responder frente a los acreedores. La respuesta depende de un factor clave: el destino de esa deuda.

Un caso práctico

Mario y Lorena llevan diez años de casados. Mario utiliza su tarjeta de crédito para comprar productos del hogar y, con el tiempo, acumula una deuda de $5.000.000 que no puede afrontar. El banco amenaza con ejecutar sus bienes.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 461 del Código Civil y Comercial, cuando la deuda se genera por gastos destinados a las necesidades del hogar, ambos cónyuges responden solidariamente. Esto significa que el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos. Quien pague, luego podrá repetir contra el otro su parte proporcional.

Excepción: si la deuda es personal y no está vinculada a las necesidades del hogar, solo responde el cónyuge que la contrajo.

¿Cómo saber si tu caso aplica?

Cada situación tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Si estás atravesando un reclamo de este tipo, lo mejor es evaluarlo con asesoramiento profesional antes de tomar una decisión.

¿Estás atravesando una situación similar?

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