Es habitual la confusión entre el derecho a reclamar alimentos y el reclamo de cuotas ya vencidas. Son dos cosas distintas, y la ley las trata de forma diferente.
Un caso práctico
Valeria dejó de recibir la cuota alimentaria de su hijo hace tres años, pero nunca hizo el reclamo formal porque prefirió evitar el conflicto con el padre. Ahora se pregunta si todavía puede reclamar esas cuotas atrasadas.
¿Qué dice la ley?
El derecho a recibir alimentos es imprescriptible: mientras exista la necesidad, siempre se puede solicitar una cuota. Sin embargo, las cuotas ya devengadas y no reclamadas están sujetas a plazos de prescripción, por lo que cuanto más se demora el reclamo, más cuotas atrasadas se corre el riesgo de perder.
¿Qué podés hacer?
- No dejes pasar demasiado tiempo antes de iniciar el reclamo formal.
- Guardá registro de los períodos en los que no se pagó la cuota.
- Consultá cuánto tiempo llevás sin reclamar, para saber qué parte de la deuda todavía podés cobrar.
Cada situación familiar tiene sus particularidades. Si estás en esta situación, es recomendable evaluarla cuanto antes con asesoramiento profesional.
¿Estás atravesando una situación similar?
Consultar por WhatsApp