Un tema común y lleno de dudas, explicado simple.
Si tu padre o madre era propietario exclusivo de la vivienda, se casó con su nueva pareja y convivieron ahí, al fallecer, la propiedad pasa a los herederos. Pero la ley protege a la nueva pareja.
¿Qué dice la ley?
Le otorga a la nueva pareja un derecho real de habitación vitalicio y gratuito, lo que significa que puede:
- Vivir en el inmueble toda su vida.
- No pagar alquiler.
- Permanecer allí aunque nunca haya sido dueño/a.
Al fallecer esa persona, la propiedad queda plenamente disponible para los herederos.
Mientras tanto: los herederos conservan la propiedad, pero no pueden usarla mientras dure este derecho.
Este derecho no procede si
- No había matrimonio vigente al momento del fallecimiento.
- El inmueble no era propiedad del causante.
- No fue el último hogar conyugal.
- Estaba en condominio con otras personas (dos o más dueños, cada uno con una parte indivisa) al abrirse la sucesión.
¿Estás atravesando una situación similar?
Consultar por WhatsApp